domingo, 28 de noviembre de 2010

LA CREACIÓN DE LEYES

PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY.

El proceso de creación de una Ley debe atender, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Competencia.
  2. Claridad y sencillez.- Propuesta de redacción alternativa, la cual debe ser inteligible
  3. Interpretación: armonización y cuidar no caer en Antinomia.


En el Distrito Federal, el proceso de creación de una norma se realiza, grosso modo,  de la siguiente manera:

  1. Iniciativa: elaboración, presentación ante el Pleno, turno a comisiones.
  2. Análisis y discusión. En comisiones; elaboración de dictamen; análisis y discusión de dictamen ante el Pleno.
  3. Aprobación ante el Pleno.


De lo anterior tenemos que:

Iniciativa de Ley: es una propuesta de solución a una problemática social y también se puede utilizar para regular conductas. Para el caso del Distrito Federal los sujetos legitimados para presentar una Iniciativa de Ley son: El Jefe de Gobierno, los Diputados que integran la Asamblea Legislativa y también los ciudadanos pueden hacer uso de la figura conocida como "Iniciativa Popular".

En la elaboración, como su nombre lo indica, se crea el texto de la iniciativa, en donde se manifiesta la justificación de la misma y su competencia. En esta etapa se atienden los aspectos de fondo, forma y metodología.

FONDO: atiende aspectos de carácter ideológico y axiológico, es decir, creencias y valores.

METODOLÓGICO: Es la etapa de la elaboración de la ley, el cual se da de la siguiente manera:

Observación.
Planteamiento de un problema.
Formulación de hipótesis.
Proceso de Investigación.
Conclusión

En esta etapa procesal es importante hacer uso del Método Científico para la elaboración de la Ley.

Bajo esa lógica, la estructura del texto de la iniciativa debe incluir: el proemio, la exposición de motivos, el articulado y las disposiciones transitorias.

En la Presentación ante el Pleno de la Asamblea, se da lectura por parte del Diputado que la presenta para su posterior turno a la Comisión o Comisiones correspondiente.

Discusión y en su caso aprobación: el Dictamen previamente emitido por la Comisión Dictaminadora, se somete a consideración del Pleno de la Asamblea, aquí se hace la fundamentación, se presentan los oradores en pro o en contra, se realiza el debate de discusión, para culminar con la aprobación o no del mismo.

La Promulgación: el Dictamen una vez aprobado por el Pleno de la Asamblea, deberá ser remitido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que decrete su promulgación. Es la etapa en donde se pueden presentar previa su publicación, también: observaciones, refrendo y, en el peor de los casos, el Derecho del Veto.

Una vez superados los pasos anteriores se da la entrada en vigor, la cual se establecerá en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y será a partir de ahí cuando empieza a correr la validez de la ley y, por ende, su aplicación.

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