martes, 29 de marzo de 2011

Teoría Tridimensional del Derecho

La teoría tridimensional del derecho identifica tres aspectos del derecho que darían lugar a tres perspectivas de análisis de la realidad jurídica. El derecho puede ser contemplado desde un punto de vista fáctico (derecho como hecho social), desde un punto de vista normativo (el derecho como norma) y desde un punto de vista axiológico o valorativo (el derecho como representación de la justicia). La teoría tridimensional constituye una simple herramienta metodológica para la más adecuada comprensión de la realidad jurídica. La consideración de otras hipotéticas dimensiones del derecho y otras correlativas diferentes perspectivas para su análisis nos corrobora las limitaciones de un esquema teórico que debe ser completado con otras aportaciones teóricas como el origen del derecho y las relaciones existentes entre derecho y poder, por mencionar algunas.

Dimensión Fáctica: Manifestada como un hecho social, esta dimensión observa al Derecho como un acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas, a este fenómeno se le conoce como “La Omnipresencia del Derecho”.
Dentro de esta dimensión fáctica, se puede estudiar al fenómeno jurídico desde dos ámbitos:
Dentro del mismo Derecho.
Desde el punto de vista de otras ciencias sociales.
Dentro del mismo Derecho, las disciplinas que se encargan de dicho estudio son:
Dimensión Normativa: En esta dimensión, se reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el Derecho se caracteriza entonces por establecer las conductas sociales que los individuos deben asumir dentro de la vida en comunidad. Como consecuencia de esto, esta dimensión se ve reflejada en las normas jurídicas que prescriben una conducta social debida. A esto se le conoce como norma jurídica.
En este punto es muy importante señalar que, dentro de la sociedad podemos encontrar diferentes tipos de conductas debidas y de normatividades, como lo son las normas morales y religiosas. Sin embargo, las normas jurídicas (o las normas de Derecho) se van a distinguir de las dos anteriores debido a que cuentan con una nota muy particular que es la coacción. Esta coacción implica la facultad de hacer cumplir una norma jurídica incluso en contra de la voluntad de los individuos a través del uso de la fuerza legitimada e institucionalizada del poder político y soberano.
Dimensión axiológica o valorativa: Esta dimensión es la que concibe al derecho como valor, portador y garantizador de otros valores superiores. Detrás de la existencia de las normas jurídicas, y como razón de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente son perseguidos por todo Derecho.
La dimensión axiológica es la que se va a encargar del análisis del “Doble estándar valorativo del Derecho”. Este doble estándar valorativo se refiere:
Al derecho como valor que surge, de su sola presencia en la sociedad, como generador de valores jurídicos con carácter instrumental (Orden, seguridad e igualdad).
Al derecho como portador de valores superiores, como la vida y la dignidad humana.
El intento de generar una Teoría Tridimensional que posibilite una concepción del Derecho más allá de la clásica categorización kelseniana del Derecho, nos permite dar un acercamiento pleno con la realidad tan dinámica y cambiante en la que vivimos, por ello para el operador jurídico reviste de gran relevancia por los efectos que su consolidación puede traer para la practica jurídica.

Los Métodos de Interpretación Jurídica


La Teoría de la Interpretación Jurídica, es la parte de la Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir de un análisis logico-jurídico interno de la norma, se auxilia de la Hermenéutica Jurídica para realizar tal actividad.
Ya que la Interpretación es una actividad humana, ésta proviene de la persona, el sujeto o autor que la realiza; es decir, del intérprete. Bajo esa lógica, la Interpretación puede ser doctrinal o científica, judicial o jurisprudencial y auténtica o legislativa.
a) Interpretación Doctrinal. Es la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como "científica".
b) Interpretación Judicial. Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada.
c) Interpretación Auténtica. Es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también "interpretación legislativa".
Con el propósito de alcanzar la significación y el mensaje de las normas, diversos métodos han sido propuestos y desarrollados, tales como: el gramatical, el lógico, el sistemático, el histórico y el método teleológico.
Además de lo anterior, podemos encontrar como métodos de interpretación utilizados por el operador jurídico los siguientes:

EXEGÉTICO
LITERAL
LÓGICO

Bajo esa lógica, tenemos que la Hermenéutica Jurídica es la que realiza el análisis de los distintos métodos de interpretación normativa y la selección que hace el operador jurídico de los métodos de interpretación.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Evolución histórica del Derecho


A lo largo de la evolución histórica de la disciplina conocida como Derecho han surgido innumerables definiciones acerca de lo que es o debería de ser, desde las concepciones marxistas del derecho que lo elevan a la categoría clasista, por defender los intereses de la clase dominante, “pues toda forma de producción, en este caso el capitalismo, produce sus propias relaciones jurídicas”[1]; hasta las teorías clásicas que se refieren al Derecho como la “expresión de la voluntad general” del pueblo o del espíritu del pueblo. Lo cierto es que todas y cada una de las definiciones que se hagan o que se puedan hacer de él, coinciden en una cosa: tratan de definir al Derecho como un conjunto de normas, ya sea para el beneficio de la clase dominante o para el interés general. Un conjunto de normas sociales obligatorias que rigen la vida de un grupo humano y delimitan la esfera e acción dentro de la cual cada individuo puede ejercer sus facultades sin ser obstado por los demás.[2] En otras definiciones se le caracteriza como un conjunto de fenómenos sociales entre los que existen unos elementos comunes: el tratarse de normas de conducta, obligatorias en una comunidad y respaldadas por un mecanismo de coacción  socialmente organizado.[3]
En esta segunda definición encontramos un elemento característico con respecto al cual se asocia al Derecho: la coacción. Coacción representada e instrumentada por un mecanismo socialmente organizado y legitimado: el Estado. Con base a lo anterior, se puede definir al Derecho como un conjunto de normas de convivencia social, fundadas en principios éticos y susceptibles de sanción coercitiva a través del Estado, que regulan la organización de la sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para garantizar la consecución benéfica de los fines, dentro de la misma sociedad, individuales y colectivos.
De esta manera, al Derecho se le puede catalogar, también, como un instrumento de control social, según Fraga Iribarne[4], ya que en toda sociedad existe un orden de control de las actividades de los individuos y de los grupos: un orden “de control social”, es decir, una serie de procesos sociales que hacen al individuo responsable en su relación con la sociedad, que construyen y mantienen la organización social y permiten alcanzar un orden social mejor. Visto de otra manera, el Derecho es una tentativa de disciplina dentro del proceso de la vida social, ya que sus mandatos establecen un ordenamiento público, de donde la tarea específica del Derecho será la de organizara a la sociedad del modo más racional y justo posible, eliminando, hasta donde se pueda, los motivos de fricción entre los ciudadanos.

En otras palabras, según Rodrigo Borja, toca al Derecho establecer relaciones justas entre los individuos: realizar la justicia en la sociedad[5], con la ayuda del poder y de los instrumentos legales de que disponga.

Resumiendo, lo característico del Derecho no es simplemente el reconocimiento de unas normas con carácter de obligatoriedad, sino el ir acompañadas de la posibilidad de imponerlas por la fuerza (coacción). De ahí que, un mecanismo de coacción social de este tipo ha existido y existe en todas las sociedades de las que tenemos noticia; he ahí la esencia histórica del Derecho.


[1] Cerroni, Umberto, Marx y el Derecho  moderno, Editorial Grijalbo, México, 1975, pág 91.
[2] Borja, Rodrigo, Derecho Político y Constitucional, FCE, México, 1992, pág. 287.

[3] Latorre, Ángel, Introducción al derecho, 5ª edición, Editorial Ariel, Barcelona, 1972, pág. 35.
[4] Cf. en Borja, Rodrigo, op. cit., pág. 287-288.
[5] Ídem, pág. 288.

martes, 1 de marzo de 2011

Operaciones Mentales

Son la acción interiorizada que va modificando el objeto de conocimiento, permitiendo su construcción y agrupación de un modo coherente y lógico, además de ser un proceso intelectual que el organismo realiza con la información (conocimiento) que recibe.

Observar
Contar
Imitar
Comparar
Ordenar
Verificar, comprobar

Cognición: Descubrir, conocer o comprender ítems de información. Extracción de significado de la información recibida.
Memoria: Almacenamiento de la información en la memoria. De manera habitual, se da un texto al sujeto que lo estudia y después de un intervalo corto de tiempo, el sujeto deberá recordar todo aquello que pueda.
Evaluación: Operación por la cual decidimos “si” o “no”, o en qué grado acerca de una determinada proposición.
Conductual: Información implicada en las interacciones entre individuos, en los gestos o expresiones, intenciones, etcétera.
Así pues, las operaciones mentales ligadas de una manera coherente originan la estructura mental del individuo, las cuales pueden ir de lo particular a lo general o de lo elemental a lo complejo.