domingo, 22 de mayo de 2011

DIFERENCIA ENTRE NORMAS Y PRINCIPIOS


Particularmente entiendo esta diferencia existente entre normas y principios de la siguiente manera: las normas se constituyen por el conjunto de las leyes escritas y coercitivas(derecho positivo), las cuales son aplicadas por los jueces u operadores jurídicos, quienes las aplican en función de los hechos referidos a través del Sistema Normativo que les vincula.

Esrto nos remite al hecho de que la Norma será Jurídica siempre y cuando sea coercible, es decir, cuando exista la posibilidad de imponer el cumplimiento de la norma aún en contra de la voluntad del individuo.

Características de la Norma Jurídica:

Heterónoma
Bilateral
Coercible
Externa o Exterior
General, Abstracta e Impersonal
Para el caso de los principios, su aplicación supone una forma de razonamiento más allá del tradicional método lógico-deductivo de la subsunción y que resulta aplicable en determinadas circunstancias a toda norma.
Además de ello, es necesario afirmar que para que la norma sea jurídica tiene que ser creada por el Estado y aplicada por él. 

Con relación a los principios, podemos decir que son mucho más genéricos, y a ellos recurre el operador jurídico cuando la norma escrita es insuficiente para emitir una resolución o sentencia. Dado que alude a los principios generales del derecho, por ejemplo el derecho a la vida, los principios son utilizados cuando la norma no es lo suficientemente explícita para fundar y motivar su resolución o sentencia.

Generalizando, las normas se interpretan de diversas maneras y cuando con el uso de este recurso es insuficiente, para ello existen los principios generales del derecho o principios jurídicos, los cuales pueden ser genéricos, abstractos y sujetos a la propia ponderación del operador jurídico.

De ahí que, la ponderación fortalece la posición del juez u operador jurídico, cuando aparece un conflicto entre principios, pues permite la justificación racional de una decisión, al existir conflicto entre los mismos.
Adicionalmente, Dworkin establece 7 criterios para diferenciar las Reglas de los Principios, los caules son:

Origen
Identificación
Derogación
Aplicación
Contenido
Solución de Contradicciones 
Excepción 

miércoles, 4 de mayo de 2011

¿Por qué debe ser obedecido el derecho?


Actualmente, la pregunta del ¿Por qué debe ser obedecido el derecho? Nos lleva a múltiples respuestas de acuerdo a la formación, conocimiento y perfile de quien la realiza, pues obedecer o no el derecho, sus normas y sus reglas, siempre será una constante en el imaginario colectivo de quienes formamos parte de una sociedad. ¿Quien determina que debemos hacer? y ¿Las normas jurídicas son justas? O ¿es la aplicación de la norma lo que hace injusto al derecho?

Estas interrogantes, insisto, nos arrojan múltiples aristas de interpretación y respuesta que nos llevan a otras dimensiones de la apreciación propia del derecho como tal. Por ello, a nosotros lo que nos interesa es aproximarnos a la búsqueda del equilibrio entre la creación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas en nuestra sociedad.
Así pues, lo que al operador jurídico le compete es el hecho de que el derecho se debe acatar, pues el derecho es necesario para garantizar el bien común entre la sociedad.
Existen diversas interpretaciones de la necesidad del Derecho y del porque se debe obedecer, pero creo particularmente que es necesario dotar de reglas, derechos y obligaciones a la comunidad a efecto de garantizar la estabilidad del grupo social al en donde se aplique.
Derivado de lo anterior, creo firmemente en el hecho de que toca al Derecho establecer relaciones justas entre los individuos: realizar la justicia en la sociedad, con la ayuda del poder y de los instrumentos legales de que disponga, pues lo característico del Derecho no es simplemente el reconocimiento de unas normas con carácter de obligatoriedad, sino el ir acompañadas de la posibilidad de imponerlas por la fuerza (coacción) y la dotación también de derechos a los ciudadanos para garantizar el equilibrio en sociedad. De ahí la esencia histórica del Derecho.