domingo, 28 de noviembre de 2010

Consideraciones Finales

Reflexiones en torno a la asignatura Técnicas Legislativas.


Esta unidad de enseñanza aprendizaje, permitió desarrollar de manera más técnica el objeto de conocimiento utilizado en la práctica parlamentaria, es decir, facilitó el tránsito de un conocimeinto empírico que va uno desarrollando a un conocimiento más meódológico y programado, de tal suerte que amplía las posibilidades de desarrollar un mejor trabajo.

Particularmente creo que los temas abordados en la clase son de gran relevancia para el mejor desempeño de las funciones de quienes de una u otra manera, participamos del proceso creación del marco normativo de nuestra Ciudad. Adicionalmente, me quedo con la dicha de haber adquirido un conocimiento más completo en torno a lo que de manera mecánica realizamos día con día, pues de una u otra manera se desconocía plenamente cual era el método formal para la elaboración y presentación de documentos del ámbito legislativo.

Adicionalmente, creo que el hecho de que se inició un poco tarde el semestre, por los ajustes académicos que se nececitaron al inicio del mismo, el que se atravesaran los descansos generados por los "puentes" producto del festejo Bicentenario impactó en los tiempos que se habían destinado para la cátedra, lo que no permitió que se obtuvieran más conocimientos en torno a esta disciplina, lo cual impactó en alguna medida en el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje sin que ello represente una limitante para poder continuar con el proceso de obtención del conocimiento del cual esta asignatura será parte esencial de dicho proceso.

Sin embargo, creo que el objetivo planteado al inicio del curso se cumplió, toda vez que, reitero, de manera particular se ha generado un conocimiento mayor al que se tenía en un inicio en esta unidad de enseñanza aprendizaje.  

Cómo se integra una Iniciativa de Reforma a la Ley?


TEMA DE EXPOSICIÓN: ELEMENTOS DE UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY.


Para realizar una Iniciativa de reforma a la Ley, primero debemos de preguntarnos ¿Para qué o por qué reformar una Ley?, lo que nos lleva a identificar aspectos iniciales a considerar en el proceso:

1.- Identificación del Problema, es la etapa donde realizamos el diagnóstico de determinada problemática, para lo cual se plantean también  posibles soluciones.

Aquí se tiene que identificar si es un problema jurídico, político, social, cultural, étnico, científico, etc.

Siguiendo lo anterior, al momento de buscar alternativas de solución debemos identificar, también, a los actores involucrados que posibiliten llevar a buen puerto dicha encomienda, atendiendo sus propios intereses, los aspectos a regular en la ley y si pertenecen al sector público o privado.

2.- Medición del Impacto Legislativo: teniendo en cuenta que el objeto principal de una reforma es garantizar que los ciudadanos disfruten de una vida digna y de mejores condiciones sociales de subsistencia, debemos de asegurar que la reforma garantice eso precisamente, anteponiendo y priorizando la defensa y promoción de los derechos humanos que beneficien plenamente a los ciudadanos.

3.- Implementar la Metodología Comparada: es recomendable aplicar la metodología comparada respecto a las figuras e instituciones jurídicas a legislar que se contemplan en otros estados de la república e incluso en otros países.

4.- Formulación del Proyecto Normativo y la Toma de Decisiones: esto hace referencia a la determinación del contenido de la ley en función de la o las reforma(s) que se pretendan elaborar.

Esta etapa debe atender aspectos gramaticales propios que contemplen y garanticen el Buen Estilo de la Ley: Concisa; Simple; Precisa; Clara; No Redundante.


Además de lo anterior, debemos de considerar los aspectos técnicos que la iniciativa debe de incluir, como:

  1. Orden y sistematización.
  2. Exposición de motivos.
  3. Contenido de la Ley.

Lo anterior nos permitirá clarificar la estructura de nuestra Iniciativa, para lo cual atenderemos los aspectos formales que se deben de incluir en la estructura del documento:

PROEMIO: es la parte inicial de la Iniciativa, en la que se dan a conocer los artículos que fundamentan la Atribución de Presentación de una Iniciativa y el o los artículos que se pretende reformar. (Es el fundamento legal que faculta la presentación).    


ANTECENDENTES Y/O EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: en esta etapa se establecen los elementos que sirven de antecedentes que justifican o refuerzan el ¿por qué debe llevarse a cabo la reforma que se plantea?, es decir, aquí se establece la fundamentación legal, social o política de la reforma.


RESOLUTIVO (ARTICULADO): aquí se establece clara y puntualmente la propuesta de reforma y como deberán quedar los artículos; tal y como debe de ser publicada, en su caso, o insertada dicha reforma. Se debe de atender los principios de: orden, armonización, sencillez de la norma y lenguaje coloquial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: se establecen los pormenores de la entrada en vigor de la reforma planteada, atendiendo temporalidad y características de su aplicación.

De esta manera, podemos concluir que el proceso de Iniciativa de Reforma a la Ley está completo en cuanto a su estructura, si es que se cumple con lo establecido líneas arriba, lo cual, en función de la práctica parlamentaria se va adecuando a las necesidades de cada autor.

La ALDF y su Ambito de Competencia para legislar en materia de Participación Ciudadana

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y de observancia general en materia de Participación Ciudadana.
El presente ordenamiento tiene por objeto instituir y regular los instrumentos de participación y los órganos de representación ciudadana; a través de los cuales los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal; con el fin primordial de fortalecer el desarrollo de una cultura ciudadana.

Artículo 2.- Para efectos de la presente ley, la participación ciudadana es el derecho de los
ciudadanos y habitantes del Distrito Federal a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno.

La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse la utilización de los medios de comunicación para la información, difusión, capacitación y educación, para el desarrollo de una cultura democrática de la participación ciudadana; así como su capacitación en el proceso de una mejor gobernanza de la Ciudad Capital.

LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL:
Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

I.                    Legislar en el ámbito local, en las materias que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

XIII.     La participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad;
XIV.     La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la Ciudad, en los términos que disponga este Estatuto y las leyes; y
ARTICULO 12.- La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá los siguientes principios estratégicos:
….

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

ARTICULO 21.- Los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de este Estatuto, de las leyes de la materia y de sus reglamentos.
ARTICULO 22.- La participación ciudadana se desarrollará tanto en forma individual como colectiva, a tal efecto se establecerán las normas, los programas y las acciones para fomentar la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en general.
La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse, de conformidad con las leyes aplicables, la utilización de los medios para la información, la difusión, la capacitación y la educación, así como para el desarrollo de una cultura democrática de participación ciudadana.

TITULO CUARTO
DE LAS BASES DE
LA ORGANIZACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERSECCION I
DE LAS FACULTADES  DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para:
….
XII.      Legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos
Art. 35, De las prerrogativas de los ciudadanos
Fracc. III: Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. 

CONCLUSIÓN: Este ejercicio particular de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal contiene:

AMBITO DE COMPETENCIA: Distrito Federal, incluido en la CPEUM, EGDF, LOALDF, LPCDF.

PRINCIPIO: Norma que tiene un carácter más general, establece contenido de valores que orientan la aplicación de otras normas del sistema.

LA CREACIÓN DE LEYES

PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY.

El proceso de creación de una Ley debe atender, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Competencia.
  2. Claridad y sencillez.- Propuesta de redacción alternativa, la cual debe ser inteligible
  3. Interpretación: armonización y cuidar no caer en Antinomia.


En el Distrito Federal, el proceso de creación de una norma se realiza, grosso modo,  de la siguiente manera:

  1. Iniciativa: elaboración, presentación ante el Pleno, turno a comisiones.
  2. Análisis y discusión. En comisiones; elaboración de dictamen; análisis y discusión de dictamen ante el Pleno.
  3. Aprobación ante el Pleno.


De lo anterior tenemos que:

Iniciativa de Ley: es una propuesta de solución a una problemática social y también se puede utilizar para regular conductas. Para el caso del Distrito Federal los sujetos legitimados para presentar una Iniciativa de Ley son: El Jefe de Gobierno, los Diputados que integran la Asamblea Legislativa y también los ciudadanos pueden hacer uso de la figura conocida como "Iniciativa Popular".

En la elaboración, como su nombre lo indica, se crea el texto de la iniciativa, en donde se manifiesta la justificación de la misma y su competencia. En esta etapa se atienden los aspectos de fondo, forma y metodología.

FONDO: atiende aspectos de carácter ideológico y axiológico, es decir, creencias y valores.

METODOLÓGICO: Es la etapa de la elaboración de la ley, el cual se da de la siguiente manera:

Observación.
Planteamiento de un problema.
Formulación de hipótesis.
Proceso de Investigación.
Conclusión

En esta etapa procesal es importante hacer uso del Método Científico para la elaboración de la Ley.

Bajo esa lógica, la estructura del texto de la iniciativa debe incluir: el proemio, la exposición de motivos, el articulado y las disposiciones transitorias.

En la Presentación ante el Pleno de la Asamblea, se da lectura por parte del Diputado que la presenta para su posterior turno a la Comisión o Comisiones correspondiente.

Discusión y en su caso aprobación: el Dictamen previamente emitido por la Comisión Dictaminadora, se somete a consideración del Pleno de la Asamblea, aquí se hace la fundamentación, se presentan los oradores en pro o en contra, se realiza el debate de discusión, para culminar con la aprobación o no del mismo.

La Promulgación: el Dictamen una vez aprobado por el Pleno de la Asamblea, deberá ser remitido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que decrete su promulgación. Es la etapa en donde se pueden presentar previa su publicación, también: observaciones, refrendo y, en el peor de los casos, el Derecho del Veto.

Una vez superados los pasos anteriores se da la entrada en vigor, la cual se establecerá en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y será a partir de ahí cuando empieza a correr la validez de la ley y, por ende, su aplicación.

LA PRÁCTICA JURÍDICA Y SUS OBSTÁCULOS

LA ANTINOMIA


Para continuar con lo establecido líneas arriba, tenemos que dentro del proceso de interpretación de la norma el operador jurídico se puede encontrar con una ANTINOMIA, que como vimos anteriormente es un choque o conflicto entre leyes.

Para su resolución, debemos de atender y tener en cuenta los siguientes principios:

-         JERÁRQUICO: la Ley superior prevalece sobre la inferior.

-         DE TEMPORALIDAD: La Ley posterior prevalece sobre la anterior.

-         DE ESPECIALIZACIÓN: La Ley particular prevalece sobre la general.


Lo anterior nos permite, efectivamente, encontrar la mejor interpretación de las normas.

Siguiendo las particularidades y problemáticas que se le pueden presentar al operador jurídico, se tiene que diferenciar entre las partes integrantes de una Norma: Principios y Reglas.

-         Principios: normas que tienen un carácter más general, con un contenido de valores que orientan la aplicación de otras normas del sistema, los cuales tienen una mayor importancia dentro del todo el sistema normativo.
o       Principios generales del derecho.- no contenidos en la ley (extrasistemáticos).

-         Reglas: normas con un contenido de carácter más específico y flexibilidad o posibilidad de ser reformadas.

Por lo anterior, nos damos cuenta de que si existe choque entre principio y una regla, el principio prevalece por encima de la regla.

Si existe choque entre dos reglas, se atiende a:

Jerarquía
Temporalidad
Especificidad.


Si existe choque entre dos principios aplicamos la PONDERACIÓN. 

Lo anterior nos permitirá, de manera muy esquemática tal vez, atender con mayor precisión las problemática que se puede presentar en la práctica jurídica.



CÓMO SE CREA UNA NORMA?

LA CREACIÓN DE LAS NORMAS.


Hemos visto hasta aquí que la Norma requiere de un Proceso para poder entrar en vigor, ahora bien, nos adentraremos en dicho proceso para poder clarificar de mejor manera lo escrito con anterioridad.

Para la creación de una Norma, tenemos que hacer uso de la Metodología Jurídica y aplicarla al proceso de creación de leyes.

Esta metodología nos permitirá medir dos aspectos fundamentales en el proceso de creación y eficacia de una norma, a saber:

1.     CULTURA DE LA LEGALIDAD.-conocimiento generalizado de la sociedad sobre el cumplimiento de la norma (por voluntad o por coerción)
2.     CLARIDAD DE LA NORMA. Se corresponde aquí la competencia que tiene el órgano legislativo para expedir leyes, para lo cual debe de hacer su interpretación de la norma, de manera que pueda ser sencilla, clara y entendible.

Lo anterior nos lleva a generar algunos cuestionamientos que se podrán resolver en función de la metodología jurídica que estamos observando:

¿Qué hacer en caso de una antinomia? (choque o conflicto entre leyes).

- La ley superior prevalece la ley inferior, ejemplo: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley suprema.

- Derivado de lo anterior, si se diera el supuesto de que dos leyes federales existiera contradicción,  prevalecerá la que más se apegue al texto constitucional.

- Finalmente, para la resolución de conflictos entre leyes, tenemos que superarlo con base al principio de que la ley superior prevalecerá sobre la ley inferior.

Dentro de esta metodología, encontramos también el Régimen de Competencias concurrentes, que hace referencia a la concurrencia que puede presentarse en los tres niveles de gobierno: federal, local y municipal, en donde identificamos concurrencia en las siguientes esferas de la administración pública: Salud, Asentamientos Humanos, Medio Ambiente, Seguridad Pública y Educación.