lunes, 27 de septiembre de 2010

EL MÉTODO CIENTÍFICO Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO

Partiendo de la idea de que el método científico es una serie de pasos rigurosos que permiten, con base en distintos niveles de aplicación, exponer y confirmar las teorías o hipótesis que nos hemos planteado, el cual sigue los siguientes pasos:.


Observación;
Planteamiento Hipótesis;
Probar la hipótesis por experimentación.
Demostración o refutación (antítesis) de la hipótesis.
Tesis o teoría científica (conclusiones).
Informe

Así queda descrito el método científico comúnmente entendido. Esta definición se corresponde sin embargo únicamente a la visión de su aplicación en las denominadas ciencias naturales, en donde de manera artificial y controlada se pueden llevar a cabo experimentos que posibiliten aplicar, de manera rigurosa dicho método.

Para el caso de las ciencias humanas y sociales, los fenómenos no se pueden repetir de manera controlada (experimento), pues son irrepetibles, la forma mediante la cual se entiende al método científico se puede plantear como un proceso de conocimiento que busca establecer la explicación de un fenómeno ateniéndose a lo previamente conocido, resultando una explicación congruente con los datos recabados en la observación.

Ahora bien, ¿ésta metodología rigurosa se puede aplicar a la Ciencia del Derecho? Creo que sí, pero con sus particularidades propias de una ciencia social.

En tanto que el Derecho puede comprenderse como ciencia, toda vez que está integrado por principios básicos que requieren ser analizados y estudiados, es posible hablar de la necesidad de una serie de pasos que posibiliten la obtención de conocimiento, entonces se puede hablar, también, de la factibilidad de aplicar toda una metodología a la creación y aplicación del Derecho.

Con base en lo anterior,  se puede hablar, particularmente, de una metodología jurídica propia para la aplicación del derecho, que busca sistematizar y transmitir los conocimientos jurídicos y la solución de los conflictos en el derecho.

Así pues, podemos entender que en la Ciencia del Derecho, se hace necesaria la aplicación de una metodología propia, jurídica como tal que nos permita generar una mejor comprensión y explicación del fenómeno jurídico.




lunes, 20 de septiembre de 2010

El Conocimiento


Conocimiento: es un conjunto de información que se va adquiriendo con base a la experiencia y el aprendizaje, además se trata también de la posesión de un sinnúmero de datos interrelacionados entre sí. Es también la elación entre un sujeto y un objeto que permite obtener un objeto de conocimiento distinto a la relación inicial.


Tiene su origen en la percepción sensorial, luego llega al entendimiento para concluir en la razón.



SUJETO                     OBJETO                          CONOCIMIENTO



Partiendo de lo anterior, se puede captar un objeto bajo tres niveles diferentes: sensible, conceptual y holístico.

El conocimiento sensible consiste en captar un objeto por medio de los sentidos; tal es el caso de las imágenes captadas por medio de la vista.

El conocimiento conceptual consiste en representaciones invisibles, inmateriales, pero universales y esenciales. Como ejemplo se puede citar el concepto de “padre” (ser que da vida a otro ser).

El conocimiento holístico, también llamado intuitivo, hace referencia a que intuir un objeto significa captarlo dentro de un amplio contexto, como elemento de una totalidad, sin estructuras ni límites definidos con claridad. Un ejemplo de conocimiento holístico o intuitivo es el caso de un descubrimiento en el terreno de la ciencia.

Derivado de lo anterior vemos que el conocimiento es una capacidad humana y no una propiedad de un objeto como tal, para su transmisión es necesario atravesar un proceso intelectual de enseñanza y aprendizaje.

domingo, 5 de septiembre de 2010

La Lógica


¿Qué significa lógica?
Es la ciencia de las leyes y de las formas del pensamiento, que nos da normas para la investigación científica y nos suministra un criterio de la verdad. La cual se encarga del estudio de los métodos y principios usado para distinguir entre un razonamiento   y otro.


Con base en esa definición introductoria, tenemos que para que este proceso de pueda dar es necesario partir de tres componentes básicos de la lógica: el Concepto, el Juicio y el Raciocinio  

Concepto: es la primera operación mental para la obtención del conocimiento, por el que se entiende que es la reunión de los caracteres esenciales de un objeto, los cuales sirven de soporte para captar nuestra realidad.

El Juicio: es la segunda operación mental, por medio de la cual el entendimiento compara dos ideas o conceptos, mediante la cual se establece el entendimiento que afirma o niega los elementos que determinan la relación.
Los elementos fundamentales del juicio son:
  • El sujeto, sobre el cual se afirma o niega algo.
  • El predicado que se afirma o niega, con respecto al sujeto.
  • La copula, que es el elemento de enlace entre el sujeto y el predicado.
Raciocinio: se denomina así al proceso mediante el cual, el sujeto relaciona dos juicios, para inferir uno tercero, se denomina razonamiento.
Así entonces tenemos que:
A = B, B = C, ENTONCES A = C
Partiendo de esta premisa, entendemos así la manera en como se va construyendo un objeto del conocimiento a partir de dos caracteres.