Partiendo de la idea de que el método científico es una serie de pasos rigurosos que permiten, con base en distintos niveles de aplicación, exponer y confirmar las teorías o hipótesis que nos hemos planteado, el cual sigue los siguientes pasos:.
Observación;
Planteamiento Hipótesis;
Probar la hipótesis por experimentación.
Demostración o refutación (antítesis) de la hipótesis.
Tesis o teoría científica (conclusiones).
Informe
Así queda descrito el método científico comúnmente entendido. Esta definición se corresponde sin embargo únicamente a la visión de su aplicación en las denominadas ciencias naturales, en donde de manera artificial y controlada se pueden llevar a cabo experimentos que posibiliten aplicar, de manera rigurosa dicho método.
Para el caso de las ciencias humanas y sociales, los fenómenos no se pueden repetir de manera controlada (experimento), pues son irrepetibles, la forma mediante la cual se entiende al método científico se puede plantear como un proceso de conocimiento que busca establecer la explicación de un fenómeno ateniéndose a lo previamente conocido, resultando una explicación congruente con los datos recabados en la observación.
Ahora bien, ¿ésta metodología rigurosa se puede aplicar a la Ciencia del Derecho? Creo que sí, pero con sus particularidades propias de una ciencia social.
En tanto que el Derecho puede comprenderse como ciencia, toda vez que está integrado por principios básicos que requieren ser analizados y estudiados, es posible hablar de la necesidad de una serie de pasos que posibiliten la obtención de conocimiento, entonces se puede hablar, también, de la factibilidad de aplicar toda una metodología a la creación y aplicación del Derecho.
Con base en lo anterior, se puede hablar, particularmente, de una metodología jurídica propia para la aplicación del derecho, que busca sistematizar y transmitir los conocimientos jurídicos y la solución de los conflictos en el derecho.
Así pues, podemos entender que en la Ciencia del Derecho, se hace necesaria la aplicación de una metodología propia, jurídica como tal que nos permita generar una mejor comprensión y explicación del fenómeno jurídico.