viernes, 15 de abril de 2011

LA REGLA DE RECONOCIMIENTO DE HART


En este tema vemos que Hart hace la distinción entre reglas primarias y reglas secundarias, usando dos diferentes criterios de distinción. En primer lugar, las normas primarias imponen obligaciones, mientras que las secundarias confieren potestades. Un ejemplo de norma secundaria sería aquella que autoriza a los jueces decidir casos o al Congreso a dictar leyes. Las normas penales y las de responsabilidad civil son típicos casos de normas primarias. En segundo lugar, las normas primarias son sobre conductas en tanto que las secundarias son sobre otro tipo de reglas. Las reglas secundarias autorizan a individuos o a grupos de personas crear, modificar o extinguir normas.
Bajo esa lógica, Hart clasificó las normas secundarias en la siguiente forma:
a) Regla de reconocimiento: Sirve para identificar que normas pertenecen a un sistema jurídico (el criterio de identificación sería el de origen).
b) Reglas de cambio: Indican un procedimiento para que las reglas primarias cambien en el sistema y así dinamizar el ordenamiento jurídico.
c) Reglas de adjudicación: Dan competencia a los individuos para que establezcan si se infringió o no una regla primaria.
Con base en la categorización que hace de las normas, Hart discrepa de la concepción que ve a las normas como órdenes respaldadas por amenazas (mandatos). Para ello, Hart ofrece varios argumentos en contra de la teoría de reglas como mandatos.
En primer lugar, los sistemas jurídicos contienen reglas que no imponen obligaciones sino que confieren poderes (reglas secundarias). Hart también criticó la noción de obligación jurídica, al tener una obligación, para Hart, es algo diferente que sentirse obligado bajo la amenaza de un castigo, como pensaba Austin.
Bajo esa lógica, Hart demostró que la teoría de Austin era incapaz de explicar prácticas comunes a los ordenamientos jurídicos, como el hecho de que las leyes persisten en el tiempo, la fuente del derecho consuetudinario o el hecho de que la sociedad tenga obligaciones jurídicas frente a soberanos recientemente electos.
Derivado de lo anterior, Hart presenta la regla de reconocimiento como la regla ultima del sistema, en el sentido de que determina el sentido de validez de otras normas del mismo sistema, mientras que no exista otra regla que determine la propia validez de ella, por lo que la aportación del autor para la Ciencia del Derecho es sumamente importante y relevante para la propia práctica jurídica actual.

martes, 5 de abril de 2011

EL DERECHO COMO DISCURSO


Dentro de la práctica jurídica es necesario que en el lenguaje formal para su aplicación se adecúe a las características propias de la ciencia jurídica, es decir, dotar de un lenguaje propio al derecho. Sin embargo, en la práctica, no necesariamente se realiza de esa manera, pues la interpretación del lenguaje jurídico  no siempre es la más correcta o adecuada.
De ahí que en las oraciones y enunciados jurídicos se debe de cuidar al máximo la estructura lingüística, pues dependerá de ello el sentido que se le dé a su interpretación y su aplicación por consiguiente.
Así como en cualquier sistema de comunicación o lingüístico se  necesitas tres elementos básicos para que la comunicación se lleve a cabo (emisor del mensaje, el mensaje y el receptor), además de ello, en el lenguaje jurídico debe de existir un elemento adicional que radica en el hecho de que la persona que recibe el mensaje (receptor) debe tener un campo de conocimiento previo, de la materia jurídica, de lo que se le trata de comunicar. Bajo esa lógica, el conocimiento a que hacemos referencia, puede ser empírico, propio o recabado en fuentes externas.
Lo anterior es muy importante, toda vez que, de nada serviría argumentar el derecho a través de un discurso jurídico si no existe correspondencia cognoscitiva por parte de quien lo está recibiendo.
En ese sentido, el problema de la mala interpretación de la teoría jurídica, nos lleva a un inconveniente de mayores dimensiones: el hecho de que los demás integrantes de la sociedad (ciudadanos que nada tiene que ver con la práctica jurídica) no entienden ni quieren saber ¿qué es el derecho?
Esta problemática nos remite al hecho de que existe una gran porción de la sociedad que no entiende o no sabe para qué sirve el derecho, lo que nos lleva a preguntarnos si las actuales formas de aplicación son las más adecuadas o ha llegado el momento de revisar y reestructurarlas para su mejor comprensión, aplicación y beneficio para la sociedad en general.
Esto se manifiesta en la cada vez mayor ineficacia  a la hora de la interpretación de la norma jurídica, pues muchas veces al interpretar mal la norma se cometen errores igualmente en su aplicación lo que cuestiona, insisto, la efectividad del sistema jurídico y lo beneficios que éste traen a la sociedad, lo que nos requiere de mejores formas de estructuración del lenguaje y preparación de los encargados de crear y aplicar las normas.