domingo, 28 de noviembre de 2010

La ALDF y su Ambito de Competencia para legislar en materia de Participación Ciudadana

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y de observancia general en materia de Participación Ciudadana.
El presente ordenamiento tiene por objeto instituir y regular los instrumentos de participación y los órganos de representación ciudadana; a través de los cuales los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal; con el fin primordial de fortalecer el desarrollo de una cultura ciudadana.

Artículo 2.- Para efectos de la presente ley, la participación ciudadana es el derecho de los
ciudadanos y habitantes del Distrito Federal a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno.

La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse la utilización de los medios de comunicación para la información, difusión, capacitación y educación, para el desarrollo de una cultura democrática de la participación ciudadana; así como su capacitación en el proceso de una mejor gobernanza de la Ciudad Capital.

LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL:
Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

I.                    Legislar en el ámbito local, en las materias que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

XIII.     La participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad;
XIV.     La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la Ciudad, en los términos que disponga este Estatuto y las leyes; y
ARTICULO 12.- La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá los siguientes principios estratégicos:
….

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

ARTICULO 21.- Los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de este Estatuto, de las leyes de la materia y de sus reglamentos.
ARTICULO 22.- La participación ciudadana se desarrollará tanto en forma individual como colectiva, a tal efecto se establecerán las normas, los programas y las acciones para fomentar la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en general.
La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse, de conformidad con las leyes aplicables, la utilización de los medios para la información, la difusión, la capacitación y la educación, así como para el desarrollo de una cultura democrática de participación ciudadana.

TITULO CUARTO
DE LAS BASES DE
LA ORGANIZACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERSECCION I
DE LAS FACULTADES  DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para:
….
XII.      Legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos
Art. 35, De las prerrogativas de los ciudadanos
Fracc. III: Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. 

CONCLUSIÓN: Este ejercicio particular de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal contiene:

AMBITO DE COMPETENCIA: Distrito Federal, incluido en la CPEUM, EGDF, LOALDF, LPCDF.

PRINCIPIO: Norma que tiene un carácter más general, establece contenido de valores que orientan la aplicación de otras normas del sistema.

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