miércoles, 9 de marzo de 2011

Evolución histórica del Derecho


A lo largo de la evolución histórica de la disciplina conocida como Derecho han surgido innumerables definiciones acerca de lo que es o debería de ser, desde las concepciones marxistas del derecho que lo elevan a la categoría clasista, por defender los intereses de la clase dominante, “pues toda forma de producción, en este caso el capitalismo, produce sus propias relaciones jurídicas”[1]; hasta las teorías clásicas que se refieren al Derecho como la “expresión de la voluntad general” del pueblo o del espíritu del pueblo. Lo cierto es que todas y cada una de las definiciones que se hagan o que se puedan hacer de él, coinciden en una cosa: tratan de definir al Derecho como un conjunto de normas, ya sea para el beneficio de la clase dominante o para el interés general. Un conjunto de normas sociales obligatorias que rigen la vida de un grupo humano y delimitan la esfera e acción dentro de la cual cada individuo puede ejercer sus facultades sin ser obstado por los demás.[2] En otras definiciones se le caracteriza como un conjunto de fenómenos sociales entre los que existen unos elementos comunes: el tratarse de normas de conducta, obligatorias en una comunidad y respaldadas por un mecanismo de coacción  socialmente organizado.[3]
En esta segunda definición encontramos un elemento característico con respecto al cual se asocia al Derecho: la coacción. Coacción representada e instrumentada por un mecanismo socialmente organizado y legitimado: el Estado. Con base a lo anterior, se puede definir al Derecho como un conjunto de normas de convivencia social, fundadas en principios éticos y susceptibles de sanción coercitiva a través del Estado, que regulan la organización de la sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para garantizar la consecución benéfica de los fines, dentro de la misma sociedad, individuales y colectivos.
De esta manera, al Derecho se le puede catalogar, también, como un instrumento de control social, según Fraga Iribarne[4], ya que en toda sociedad existe un orden de control de las actividades de los individuos y de los grupos: un orden “de control social”, es decir, una serie de procesos sociales que hacen al individuo responsable en su relación con la sociedad, que construyen y mantienen la organización social y permiten alcanzar un orden social mejor. Visto de otra manera, el Derecho es una tentativa de disciplina dentro del proceso de la vida social, ya que sus mandatos establecen un ordenamiento público, de donde la tarea específica del Derecho será la de organizara a la sociedad del modo más racional y justo posible, eliminando, hasta donde se pueda, los motivos de fricción entre los ciudadanos.

En otras palabras, según Rodrigo Borja, toca al Derecho establecer relaciones justas entre los individuos: realizar la justicia en la sociedad[5], con la ayuda del poder y de los instrumentos legales de que disponga.

Resumiendo, lo característico del Derecho no es simplemente el reconocimiento de unas normas con carácter de obligatoriedad, sino el ir acompañadas de la posibilidad de imponerlas por la fuerza (coacción). De ahí que, un mecanismo de coacción social de este tipo ha existido y existe en todas las sociedades de las que tenemos noticia; he ahí la esencia histórica del Derecho.


[1] Cerroni, Umberto, Marx y el Derecho  moderno, Editorial Grijalbo, México, 1975, pág 91.
[2] Borja, Rodrigo, Derecho Político y Constitucional, FCE, México, 1992, pág. 287.

[3] Latorre, Ángel, Introducción al derecho, 5ª edición, Editorial Ariel, Barcelona, 1972, pág. 35.
[4] Cf. en Borja, Rodrigo, op. cit., pág. 287-288.
[5] Ídem, pág. 288.

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