martes, 1 de marzo de 2011

Operaciones Mentales

Son la acción interiorizada que va modificando el objeto de conocimiento, permitiendo su construcción y agrupación de un modo coherente y lógico, además de ser un proceso intelectual que el organismo realiza con la información (conocimiento) que recibe.

Observar
Contar
Imitar
Comparar
Ordenar
Verificar, comprobar

Cognición: Descubrir, conocer o comprender ítems de información. Extracción de significado de la información recibida.
Memoria: Almacenamiento de la información en la memoria. De manera habitual, se da un texto al sujeto que lo estudia y después de un intervalo corto de tiempo, el sujeto deberá recordar todo aquello que pueda.
Evaluación: Operación por la cual decidimos “si” o “no”, o en qué grado acerca de una determinada proposición.
Conductual: Información implicada en las interacciones entre individuos, en los gestos o expresiones, intenciones, etcétera.
Así pues, las operaciones mentales ligadas de una manera coherente originan la estructura mental del individuo, las cuales pueden ir de lo particular a lo general o de lo elemental a lo complejo.

domingo, 27 de febrero de 2011

LA PUREZA DE LA CIENCIA JURÍDICA, HANS KELSEN

Esta lectura nos muestra una revisión de la obra más importante de Hans Kelsen, realizando una pequeña síntesis de su pensamiento en torno a la importancia y relevancia del estudio de la ciencia jurídica contemporánea.

Haciendo esta revisión nos describe las diferencias que se pueden encontrar en el pensamiento kelseniano en función de los distintos conceptos aplicables a la ciencia jurídica y al estudio del derecho en sí, entre otros, a saber: el ser y el deber ser, las leyes naturales y morales, la norma jurídica, el deber jurídico, la teoría general del Estado y la Tería Pura del Derecho, etc. 

De manera particular, entre otras cosas, esta lectura nos muestra la diferenciación que se tiene en cuanto al derecho natural vs teoría pura del derecho, en donde argumenta que el derecho natural atiende el orden natural o divino,  lo que influye en la medida de la explicación tendenciosa del derecho, a lo que el autor denomina tendencias ideológicas.

Bajo esa lógica manifiesta que las tendencias ideológicas dominan en la actualidad la jurisprudencia tradicional y es contra ellas a las que se dirige la teoría pura del derecho.

Derivado de lo anterior, se obtiene la teoría que afirma que Estado y derecho son dos entidades diferentes, que esencialmente el Estado está colocado por encima del derecho que produce o garantiza por lo que el derecho, en sentido estricto de la palabra no es derecho, sino una especie de moral jurídica no obligatoria.

Con base en lo anterior se tiene que el Estado es un Estado de Derecho, lo que significa un orden coactivo sólo relativamente centralizado que prevé ciertas garantías típicas para la juridicidad de los actos aplicables del derecho.

Ante esta disyuntiva, se plantea la disyuntiva de que la teoría pura del derecho y el derecho mismo son formalistas.

Ante esto, la teoría pura del derecho, en tanto que se asume como un sistema de conceptos, debe tener un carácter relativamente formal. De ahí que la aspiración de la teoría pura del derecho de que el conocimiento del derecho no puede ser otra cosa que una jurisprudencia de “conceptos”.

Finalmente, la teoría pura del derecho ha sido la primera en descubrir el motivo eminentemente no científico que lleva a la jurisprudencia tradicional a oponerse a una distinción entre teoría pura y praxis jurídica entre ciencia del derecho y  política jurídica.

A diferencia de lo anterior, en lo que respecta a la Teoría General del Estado, pone de manifiesto el hecho de que el Estado es la personificación del Orden Jurídico, a través diversas maneras, tales como: la ordenación de la conducta humana; ordenación del sistema de normas jurídicas; ordenación de la voluntad que expresa vigencia del orden normativo y como idea del orden normativo.

Así pues, con esta revisión descrita en la lectura, nos damos cuenta de la relevancia manifestada en le obra de Kelsen para la ciencia jurídica contemporánea, lo cual nos permite entender de una mejor manera la importancia que reviste el estudio del derecho y de la ciencia jurídica en el actualidad.  

martes, 22 de febrero de 2011

El Conocimiento

El Conocimiento
Conocimiento: es un conjunto de información que se va adquiriendo con base a la experiencia y el aprendizaje, además se trata también de la posesión de un sinnúmero de datos interrelacionados entre sí. Es también la elación entre un sujeto y un objeto que permite obtener un objeto de conocimiento distinto a la relación inicial.
Tiene su origen en la percepción sensorial, luego llega al entendimiento para concluir en la razón.
SUJETO                     OBJETO                          CONOCIMIENTO
Partiendo de lo anterior, se puede captar un objeto bajo tres niveles diferentes: sensible, conceptual y holístico.
El conocimiento sensible consiste en captar un objeto por medio de los sentidos; tal es el caso de las imágenes captadas por medio de la vista.
El conocimiento conceptual consiste en representaciones invisibles, inmateriales, pero universales y esenciales. Como ejemplo se puede citar el concepto de “padre” (ser que da vida a otro ser).
El conocimiento holístico, también llamado intuitivo, hace referencia a que intuir un objeto significa captarlo dentro de un amplio contexto, como elemento de una totalidad, sin estructuras ni límites definidos con claridad. Un ejemplo de conocimiento holístico o intuitivo es el caso de un descubrimiento en el terreno de la ciencia.
Derivado de lo anterior vemos que el conocimiento es una capacidad humana y no una propiedad de un objeto como tal, para su transmisión es necesario atravesar un proceso intelectual de enseñanza y aprendizaje.

El Kybalion


EL KYBALION (de Hermes Trimegisto)
Según el autor de este libro, los principios básicos del hermetismo que se tienen que seguir para llegar a la sabiduría o Maestría, parten de diversos axiomas que se pueden enlistar, entre otros:
·         Los labios de la sabiduría permanecen cerrados, excepto para el oído capaz de comprender.
·         Donde quiera que estén las huellas del Maestro, allí los oídos del que está pronto para recibir sus enseñanzas se abren de par en par.
·         Cuando el oído es capaz de oír, entonces vienen los labios que han de llenarlos con sabiduría.
Para el autor, los principios de la verdad son siete: y quien logra comprender esto perfectamente, poseerá la clave mágica ante la cual todas las puertas del Templo se abrirán de par en par, los cuales son.
1. El TODO es Mente; el universo es mental.
2. Como es arriba, es abajo; como es abajo, es arriba.
3. Nada está inmóvil; todo se mueve; todo vibra.
4. Todo es doble, todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse.
5. Todo fluye y refluye; todo tiene sus períodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es la compensación.
6. Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo a la ley; la suerte no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de casualidad, pero nada escapa a la Ley.
7. La generación existe por doquier; todo tiene su principio masculino y femenino; la generación se manifiesta en todos los planos.
En síntesis, se puede clasificar cada uno de estos principios como los principios de:
·         Mentalismo
·         Correspondencia
·         Vibración
·         Polaridad
·         Ritmo
·         Causa y Efecto y
·         Género.
La mente así como todos los metales y demás elementos, pueden ser transmutados, de estado en estado, de grado en grado, etc., por lo que la verdadera transmutación hermética es una práctica, un método, un arte mental.
Más allá del Kosmos, del Tiempo, del Espacio, de todo cuanto se mueve y cambia, se encuentra la realidad Substancial, la Verdad Fundamental.
Lo que constituye la Verdad fundamental, la Realidad substancial, está más allá de toda denominación, pero el sabio lo llama el TODO.
El universo es una creación mental sostenida en la mente del TODO.
El TODO crea en su mente infinita, innumerables universos, los que existen durante eones de tiempo, y así y todo, para Él, la creación, desarrollo, decadencia y muerte de un millón de universos no significa más que el tiempo que se emplea en un abrir y cerrar de ojos.
La mente infinita del TODO es la matriz del Kosmos.
El sabio a medias, reconociendo la irrealidad relativa del Universo, se imagina que puede desafiar sus leyes, ése no es más que un tonto vano y presuntuoso, que se estrellará contra las rocas y será aplastado por los elementos, en razón de su locura. El verdadero sabio conociendo la naturaleza del universo, emplea la Ley contra las leyes.
Todo es dual, todo tiene polos; todo su par de opuestos; los semejantes y desemejantes son los mismos; los opuestos son idénticos en naturaleza, difiriendo sólo en grado; los extremos se tocan; todas las verdades, son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse.
Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo ocurre de acuerdo con la ley. Azar no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de causalidad, pero ninguno escapa a la ley.
El género está en todo, todo tiene su principio masculino y femenino; el género se manifiesta en todos los planos.
La posesión del conocimiento, si no va acompañada por una manifestación y expresión en la práctica y en la obra, es lo mismo que el enterrar metales preciosos: una cosa vana e inútil.
Nada escapa al principio de causa y efecto, pero hay muchos planos de Causalidad y uno puede emplear las leyes del plano superior para dominar a las del inferior.
El sabio sirve en lo superior, pero rige en lo inferior. Obedece a las leyes que están por encima de él, pero en su propio plano y en las que están por debajo de él, rige y ordena. Sin embargo, al hacerlo, forma parte del principio en vez de oponerse al mismo.
El sabio se sumerge en la Ley, y comprendiendo sus movimientos, opera en ella en vez de ser su ciego esclavo. Semejantemente al buen nadador, va de aquí para allá, según su propia voluntad, en vez de dejarse arrastrar como el madero que flota en la corriente. Sin embargo el nadador, el sabio y el ignorante, están todos sujetos a la ley.
En conclusión,  aquél que esto comprenda va en el buen camino que conduce a la Maestría.

martes, 15 de febrero de 2011

Conceptos

1. ¿QUÉ ES TEORÍA?
La Teoría hace referencia a la búsqueda de la inferencia válida, dentro de un sistema lógico deductivo, constituida  por un conjunto de hipótesis, un campo de aplicación (de lo que trata la teoría y/o el conjunto de cosas que explica) y algunas reglas que permitan extraer las consecuencias de dichas hipótesis de la teoría. Generalmente, las teorías sirven para crear modelos científicos que interpreten un conjunto amplio de observaciones, en función de los axiomas, asunciones y postulados de la teoría expuestos a su verificación con el fin de generar nuevos conocimientos.

2) ¿QUÉ ES JURÍDICO?
Es lo referente o relativo al Derecho y se le define como el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta.

3) ¿QUÉ ES CONTEMPORÁNEO?
El concepto Contemporáneo hace referencia lo que existe en el mismo tiempo o época histórica determinada.

domingo, 28 de noviembre de 2010

Consideraciones Finales

Reflexiones en torno a la asignatura Técnicas Legislativas.


Esta unidad de enseñanza aprendizaje, permitió desarrollar de manera más técnica el objeto de conocimiento utilizado en la práctica parlamentaria, es decir, facilitó el tránsito de un conocimeinto empírico que va uno desarrollando a un conocimiento más meódológico y programado, de tal suerte que amplía las posibilidades de desarrollar un mejor trabajo.

Particularmente creo que los temas abordados en la clase son de gran relevancia para el mejor desempeño de las funciones de quienes de una u otra manera, participamos del proceso creación del marco normativo de nuestra Ciudad. Adicionalmente, me quedo con la dicha de haber adquirido un conocimiento más completo en torno a lo que de manera mecánica realizamos día con día, pues de una u otra manera se desconocía plenamente cual era el método formal para la elaboración y presentación de documentos del ámbito legislativo.

Adicionalmente, creo que el hecho de que se inició un poco tarde el semestre, por los ajustes académicos que se nececitaron al inicio del mismo, el que se atravesaran los descansos generados por los "puentes" producto del festejo Bicentenario impactó en los tiempos que se habían destinado para la cátedra, lo que no permitió que se obtuvieran más conocimientos en torno a esta disciplina, lo cual impactó en alguna medida en el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje sin que ello represente una limitante para poder continuar con el proceso de obtención del conocimiento del cual esta asignatura será parte esencial de dicho proceso.

Sin embargo, creo que el objetivo planteado al inicio del curso se cumplió, toda vez que, reitero, de manera particular se ha generado un conocimiento mayor al que se tenía en un inicio en esta unidad de enseñanza aprendizaje.  

Cómo se integra una Iniciativa de Reforma a la Ley?


TEMA DE EXPOSICIÓN: ELEMENTOS DE UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY.


Para realizar una Iniciativa de reforma a la Ley, primero debemos de preguntarnos ¿Para qué o por qué reformar una Ley?, lo que nos lleva a identificar aspectos iniciales a considerar en el proceso:

1.- Identificación del Problema, es la etapa donde realizamos el diagnóstico de determinada problemática, para lo cual se plantean también  posibles soluciones.

Aquí se tiene que identificar si es un problema jurídico, político, social, cultural, étnico, científico, etc.

Siguiendo lo anterior, al momento de buscar alternativas de solución debemos identificar, también, a los actores involucrados que posibiliten llevar a buen puerto dicha encomienda, atendiendo sus propios intereses, los aspectos a regular en la ley y si pertenecen al sector público o privado.

2.- Medición del Impacto Legislativo: teniendo en cuenta que el objeto principal de una reforma es garantizar que los ciudadanos disfruten de una vida digna y de mejores condiciones sociales de subsistencia, debemos de asegurar que la reforma garantice eso precisamente, anteponiendo y priorizando la defensa y promoción de los derechos humanos que beneficien plenamente a los ciudadanos.

3.- Implementar la Metodología Comparada: es recomendable aplicar la metodología comparada respecto a las figuras e instituciones jurídicas a legislar que se contemplan en otros estados de la república e incluso en otros países.

4.- Formulación del Proyecto Normativo y la Toma de Decisiones: esto hace referencia a la determinación del contenido de la ley en función de la o las reforma(s) que se pretendan elaborar.

Esta etapa debe atender aspectos gramaticales propios que contemplen y garanticen el Buen Estilo de la Ley: Concisa; Simple; Precisa; Clara; No Redundante.


Además de lo anterior, debemos de considerar los aspectos técnicos que la iniciativa debe de incluir, como:

  1. Orden y sistematización.
  2. Exposición de motivos.
  3. Contenido de la Ley.

Lo anterior nos permitirá clarificar la estructura de nuestra Iniciativa, para lo cual atenderemos los aspectos formales que se deben de incluir en la estructura del documento:

PROEMIO: es la parte inicial de la Iniciativa, en la que se dan a conocer los artículos que fundamentan la Atribución de Presentación de una Iniciativa y el o los artículos que se pretende reformar. (Es el fundamento legal que faculta la presentación).    


ANTECENDENTES Y/O EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: en esta etapa se establecen los elementos que sirven de antecedentes que justifican o refuerzan el ¿por qué debe llevarse a cabo la reforma que se plantea?, es decir, aquí se establece la fundamentación legal, social o política de la reforma.


RESOLUTIVO (ARTICULADO): aquí se establece clara y puntualmente la propuesta de reforma y como deberán quedar los artículos; tal y como debe de ser publicada, en su caso, o insertada dicha reforma. Se debe de atender los principios de: orden, armonización, sencillez de la norma y lenguaje coloquial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: se establecen los pormenores de la entrada en vigor de la reforma planteada, atendiendo temporalidad y características de su aplicación.

De esta manera, podemos concluir que el proceso de Iniciativa de Reforma a la Ley está completo en cuanto a su estructura, si es que se cumple con lo establecido líneas arriba, lo cual, en función de la práctica parlamentaria se va adecuando a las necesidades de cada autor.